México es uno de los mercados que promete mayores tasas de crecimiento para el comercio electrónico. Con esto en mente, Amazon, Walmart y Mercado Libre son algunas de las marcas que han visto crecer su negocio en el país.
No obstante, desde el pasado 1 de mayo estas firmas deberán acatar una nueva norma que se ha impuesto para todas las personas y organizaciones que de forma habitual ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El propósito de esta nueva normativa es entregar al consumidor final mayores garantías de seguridad y confianza al momento de realizar alguna compra mediante sitios o plataformas online.
El e-commerce crece
Mejorar la relación entre plataformas, compradores y vendedores es una necesidad si consideramos el ritmo de crecimiento que el comercio electrónico tiene en el país.
Cifras de Wordpay refieren que las ventas del comercio electrónico en México durante 2018 fueron de 18 mil millones de dólares, al tiempo que, para 2022 se proyecta que la cifra ascenderá a los 28 mil millones de dólares.
De hecho, un reciente reporte firmado por El Economista sostiene que el valor total del e-commerce en el país durante 2017 fue el equivalente al 4.6 por ciento del Producto Interno Bruto de ese año.
De hecho, con estas cifras México se encuentra entre los mercados con mayor participación de e-commerce en la región: Brasil (38.3 por ciento), Argentina (22 por ciento) y México (19.4 por ciento).
Nueva normativa
Con estos números de antesala, el pasado 30 de abril se publicaron nuevas disposiciones de la Norma Mexicana (NMX) de Comercio Electrónico en el Diario de la Federación, mismas que entraron en vigor el pasado 1 de mayo y que obligarán a empresas como Maazon o Mercado Libre a acatar nuevas reglas para seguir operando en el país.
en principio, es importante aclarar que esta nueva normativa no será aplicable para los servicios financieros que se ofrecen mediante medios electrónicos, mientras que al ser un elemento que se refiere a los artículos 76 Bis y 76 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al consumidor adquiere condición de obligatoriedad.
Con esto en mente, a partir de ahora, aquellas empresas o personas que comercializan productos mediante plataformas online y demás medios electrónicos deberán acatar lo siguiente:
- El proveedor solamente podrá utilizar la información del consumidor de forma confidencial, con lo que queda prohibido en su totalidad entregar o transmitir datos a otros proveedores ajenos a la transacción.
- El proveedor también estará obligado a ofrecer su domicilio físico, números telefónicos y cualquier otro medio para que el consumidor pueda presentar sus reclamaciones.
- Se deberán evitar prácticas comerciales engañosas relacionadas con las características del producto, además de presentar los términos y condiciones, costos, cargos adicionales y formas de pago.
- Los proveedores estarán obligados a comunicar y mostrar los mecanismos de seguridad que protegen las transacciones comerciales, los mensajes publicitarios y las características de los bienes y servicios.
La norma desde la óptica del consumidor
Estos ajusten prometen mejorar la relación de confianza entre los consumidores y las principales plataformas de comercio electronico, tema que resulta vital para agilizar un mercado con mucho potencial de crecimiento, pero que avanza a paso lento.
Aunque la penetración del internet en México ha ido en aumento en los últimos años, la principal actividad para el 96.9 por ciento de los usuarios de internet es la obtención de información, le sigue la búsqueda de contenidos de entretenimiento en la red con 91.4 por ciento y el uso de las redes sociales con 76.6 por ciento. La compra de productos en línea apenas alcanzó un 16.6 por ciento durante 2017.
La desconfianza en los mecanismos de compra es una de las grandes barreras y esta nueva normativa promete eliminar la brecha; habrá que esperar para saber si en la práctica lo logra.
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